Visto el derecho de libertad religiosa desde la perspectiva de los “otros derechos fundamentales”, se puede plantear una “tensión” entre el enfoque positivo de este derecho y el de libertad de opinión. Por mi parte tiendo a considerar que la “libertad religiosa” es una especificación de la “libertad de expresión” que, por supuesto, también es un concepto eurocéntrico. Desde un enfoque positivo, la libertad de opinión consiste en que cualquier persona puede expresar públicamente sus opiniones sin que pueda por ello ser perseguido por el poder público, como único depositario legitimado para usar o delegar la fuerza coercitiva (según la consabida expresión de Max Weber). Desde este punto de vista, la “libertad religiosa” puede entenderse como una manifestación de creencias y está, pues, comprendida en la libertad de opinión.
Que la libertad religiosa sea una concreción o un corolario del principio general de libertad de opinión es cierto desde una consideración conceptual, aunque no lo sea desde una perspectiva histórica. En la evaluación de la tradición ilustrada europea la libertad de opinión es históricamente, creo yo, un corolario de la “libertad religiosa”. Se llega al pronunciamiento de un principio general de libertad de expresión a partir de la previa aceptación histórica del principio de libertad religiosa. Esto es importante consignarlo, porque es significativo de por qué al catolicismo le costó tanto tiempo aceptar en el plano político y social el supuesto que teológicamente le era inherente de autonomía moral de la conciencia y, por tanto, de la expresión del pensamiento[i]. No me extenderé sobre este particular. Solamente puntualizaré, como referencia indicativa, que, en mi opinión, el afianzamiento del “libre examen”, que da lugar a la noción lockiana de tolerancia entre interpretaciones distintas de una misma confesión religiosa, se encuentra en la génesis de la progresiva concreción del axioma ilustrado de que nadie puede ser perseguido por la manifestación de sus opiniones.